Ojalá esta disposición permita una atención más oportuna a quienes la enfermedad les obliga a solicitar atención para sus dolencias.
|
Por Manuel T. Bermúdez
Los centros de atención a los
que acudimos cuando alguna dolencia nos agobia, en ocasiones, en vez de un
paliativo a nuestro sufrimiento, se convierten en un martirio para el usuario.
La insensibilidad de quienes
ofrecen la atención a veces raya en la indolencia y en el mal trato hacia quien
acude, vencido, golpeado, en busca del alivio.
Esperas interminables que
agregan agonía al padecimiento con el que se acude a buscar los servicios son
una constante y por lo mismo es muy común ver personas que de pacientes se
convierten en seres agresivos porque hacen antesala una atención que no llega
con la prontitud acorde al sufrimiento que en un momento dado nos angustia.
Por lo mismo muchas personas
sentimos una gran esperanza con el anuncio que se ha hecho respecto a los
criterios para la clasificación de los pacientes que acuden a los servicios de
urgencia.
Según los informes mediante
resolución 5596 de diciembre de 2015, el Ministerio de la Salud dispuso cambios
en el “Triage” para recibir una valoración rápida, oportuna y eficiente a los
pacientes que llegan a las urgencias en los centros de atención.
Para quienes no lo saben el
“triage” es un método de selección y clasificación de los pacientes que se
emplea en la medicina de emergencias y desastres. Este método evalúa las
prioridades en la atención a los pacientes privilegiando las posibilidades de
supervivencia acorde con las necesidades terapéuticas y los recursos de que se
disponen. Busca evitar que se retrase la atención a los pacientes y por ello
empeore su salud o llegue a la muerte. Es decir, se privilegia a quien tenga
menores posibilidades de supervivencia y así disminuir el riesgo de muerte,
complicaciones más graves o discapacidad.
Según
la resolución, esta será en adelante
la clasificación con los tiempos
de atención que se deberán cumplir en las IPS:
Triage I: Es
clasificada una persona que tienen en riesgo su vida, o pérdida de miembro u
órgano, y/o que necesita maniobras de reanimación por problemas respiratorios,
hemodinámicos o neurológicos. (Requiere
atención inmediata)
Triage II: Es
clasificado el paciente que puede presentar un rápido deterioro, la muerte, o
incrementar el riesgo para la pérdida de un miembro u órgano. (Requiere una atención en máximo 30
minutos).
Atención: La presencia de un dolor
extremo también es considerada como un criterio dentro de esta categoría.
Triage III: Es
clasificada la persona que requiere de medidas diagnósticas y terapéuticas en
urgencias, es decir, que aunque están estables necesitan un examen
complementario o un tratamiento rápido y su situación puede empeorar si no se
actúa. (Requiere atención en 30 minutos)
Triage IV: Es
clasificado el paciente que presenta condiciones médicas que no comprometen su
estado general, ni representan un riesgo evidente para la vida o pérdida de
miembro u órgano. No obstante, existen riesgos de complicación o secuelas de la
enfermedad o lesión si no recibe la atención correspondiente. (Requiere atención menor de 1 hora)
Triage V: Cuando
el paciente presenta problemas agudos o crónicos sin evidencia de deterioro que
comprometa la vida o la funcionalidad de miembro u órgano. (Requiere una atención de un tiempo estimado de dos horas)
Ojalá esta disposición permita una atención más oportuna a
quienes la enfermedad les obliga a solicitar atención para sus dolencias.
0 comments:
Publicar un comentario
Sus comentarios son importantes para mejorar . ¡Gracias!