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30/1/16

Nuevas medidas para la atención a la salud en los centros de urgencias


Ojalá esta disposición permita una atención más oportuna a quienes la enfermedad les obliga a solicitar atención para sus dolencias.

Por Manuel T. Bermúdez

Los centros de atención a los que acudimos cuando alguna dolencia nos agobia, en ocasiones, en vez de un paliativo a nuestro sufrimiento, se convierten en un martirio para el usuario.
La insensibilidad de quienes ofrecen la atención a veces raya en la indolencia y en el mal trato hacia quien acude, vencido, golpeado, en busca del alivio.

Esperas interminables que agregan agonía al padecimiento con el que se acude a buscar los servicios son una constante y por lo mismo es muy común ver personas que de pacientes se convierten en seres agresivos porque hacen antesala una atención que no llega con la prontitud acorde al sufrimiento que en un momento dado nos angustia.

Por lo mismo muchas personas sentimos una gran esperanza con el anuncio que se ha hecho respecto a los criterios para la clasificación de los pacientes que acuden a los servicios de urgencia.

Según los informes mediante resolución 5596 de diciembre de 2015, el Ministerio de la Salud dispuso cambios en el “Triage” para recibir una valoración rápida, oportuna y eficiente a los pacientes que llegan a las urgencias en los centros de atención.

Para quienes no lo saben el “triage” es un método de selección y clasificación de los pacientes que se emplea en la medicina de emergencias y desastres. Este método evalúa las prioridades en la atención a los pacientes privilegiando las posibilidades de supervivencia acorde con las necesidades terapéuticas y los recursos de que se disponen. Busca evitar que se retrase la atención a los pacientes y por ello empeore su salud o llegue a la muerte. Es decir, se privilegia a quien tenga menores posibilidades de supervivencia y así disminuir el riesgo de muerte, complicaciones más graves o discapacidad.

Según la resolución, esta será en adelante  la  clasificación con los tiempos de atención que se deberán cumplir en las IPS:
Triage I: Es clasificada una persona que tienen en riesgo su vida, o pérdida de miembro u órgano, y/o que necesita maniobras de reanimación por problemas respiratorios, hemodinámicos o neurológicos. (Requiere atención inmediata)

Triage II: Es clasificado el paciente que puede presentar un rápido deterioro, la muerte, o incrementar el riesgo para la pérdida de un miembro u órgano. (Requiere una atención en máximo 30 minutos).

Atención: La presencia de un dolor extremo también es considerada como un criterio dentro de esta categoría.
Triage III: Es clasificada la persona que requiere de medidas diagnósticas y terapéuticas en urgencias, es decir, que aunque están estables necesitan un examen complementario o un tratamiento rápido y su situación puede empeorar si no se actúa. (Requiere atención en 30 minutos)

Triage IV: Es clasificado el paciente que presenta condiciones médicas que no comprometen su estado general, ni representan un riesgo evidente para la vida o pérdida de miembro u órgano. No obstante, existen riesgos de complicación o secuelas de la enfermedad o lesión si no recibe la atención correspondiente. (Requiere atención menor de 1 hora)

Triage V: Cuando el paciente presenta problemas agudos o crónicos sin evidencia de deterioro que comprometa la vida o la funcionalidad de miembro u órgano. (Requiere una atención de un tiempo estimado de dos horas)

Ojalá esta disposición permita una atención más oportuna a quienes la enfermedad les obliga a solicitar atención para sus dolencias.




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